INICIATIVA PARA MODIFICAR EL ART. 13 CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO:
UN ATENTADO A LOS DERECHOS DE LA MUJER
UN ATENTADO A LOS DERECHOS DE LA MUJER
Art. 16. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares..: e) Los mismos derechos a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos y el intervalo entre los nacimientos y a tener acceso a la información, la educación y los medios que les permitan ejercer estos derechos
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.
Una iniciativa para modificar la Constitución Política del Estado de Quintana Roo ha despertado en los últimos días, inquietudes y debate acerca de un tema de derechos humanos políticamente incorrecto: el aborto. A pesar de que se supone nuestros representantes en el congreso debieran fungir como interlocutores, no se ha permitido establecer un foro de diálogo abierto para transmitir nuestras necesidades como sociedad, sino todo lo contrario, se ha manejado la iniciativa con una ligereza y celeridad que nos hace pensar, que los derechos de la mujer, se están vendiendo a cambio del voto de algunos.
La denominada “Ley a favor de la vida” pretende veladamente incluir en nuestra carta magna un concepto que contraviene los derechos de la mujer, pues al establecer como principio de la protección legal para un individuo la fecundación, se antepone la vida del nonato a la de la madre, subordinando sus garantías individuales:
La denominada “Ley a favor de la vida” pretende veladamente incluir en nuestra carta magna un concepto que contraviene los derechos de la mujer, pues al establecer como principio de la protección legal para un individuo la fecundación, se antepone la vida del nonato a la de la madre, subordinando sus garantías individuales:
“ARTICULO 13.- El Estado de Quintana Roo reconoce, protege y garantiza el derecho a la vida de todo ser humano, al sustentar expresamente que desde el momento de la concepción entra bajo la protección de la ley y se le reputa como sujeto de derechos para todos los efectos legales correspondientes, hasta su muerte natural”
Este concepto es de principio controversial, pues al establecer como punto de origen de la protección legal, el momento de la concepción, cualquier acto posterior a la fecundación constituye un atentado a la vida. El criterio se ha discutido ampliamente a nivel internacional sin llegar a un consenso. Podemos comprender, que resulta complicado decidir a quien hay que proteger, cuando bajo este supuesto, tanto el producto como la madre tendrían los mismos derechos. Es aquí donde entran en juego las circunstancias en que se da un embarazo no deseado y los motivos que pueden llevar a una mujer a decidir la interrupción del mismo, pues en algunos casos, de esta decisión depende la vida de la madre.
En la última revisión de la propuesta, la Comisión de Puntos Constitucionales agregó la línea “salvo las excepciones que establezca la Ley”. Esta oración, aparentemente salvaguarda los casos en que es legal el aborto de acuerdo al código penal del Estado, sin embargo no garantiza cambios en la legislación secundaria para suprimir en un futuro estas salvedades, tal como ya sucedió en el estado de Baja California, donde actualmente se penaliza el aborto bajo cualquier circunstancia. Incluso, hay quienes bajo este marco, ponen en duda la píldora del día siguiente como un método legal de anticoncepción, a pesar de que este medicamento forma parte del cuadro básico.
La iniciativa dista de ser plural, pues se basa en el libro “El Derecho a la Vida” de Massini y Serna, editado hace 10 años por juristas, lo que nos habla de la parcialidad de la postura, además de incluir conceptos presentados como hechos científicos, sin mencionar que en el ámbito médico existen diferencias de criterio inclusive en la forma de determinar el “momento de la concepción”. A nivel internacional, se ha planteado esta disyuntiva en los foros más importantes sobre los derechos de la mujer, sin que se haya podido establecer de forma concluyente, la fecundación como punto de partida del derecho individual.
En la última revisión de la propuesta, la Comisión de Puntos Constitucionales agregó la línea “salvo las excepciones que establezca la Ley”. Esta oración, aparentemente salvaguarda los casos en que es legal el aborto de acuerdo al código penal del Estado, sin embargo no garantiza cambios en la legislación secundaria para suprimir en un futuro estas salvedades, tal como ya sucedió en el estado de Baja California, donde actualmente se penaliza el aborto bajo cualquier circunstancia. Incluso, hay quienes bajo este marco, ponen en duda la píldora del día siguiente como un método legal de anticoncepción, a pesar de que este medicamento forma parte del cuadro básico.
La iniciativa dista de ser plural, pues se basa en el libro “El Derecho a la Vida” de Massini y Serna, editado hace 10 años por juristas, lo que nos habla de la parcialidad de la postura, además de incluir conceptos presentados como hechos científicos, sin mencionar que en el ámbito médico existen diferencias de criterio inclusive en la forma de determinar el “momento de la concepción”. A nivel internacional, se ha planteado esta disyuntiva en los foros más importantes sobre los derechos de la mujer, sin que se haya podido establecer de forma concluyente, la fecundación como punto de partida del derecho individual.
“…Podemos aceptar como verdadero que si no se está vivo no se puede ejercer ningún derecho, pero de ahí no podríamos deducir que el derecho a la vida goce de preeminencia frente a cualquier otro derecho. Aceptar un argumento semejante nos obligaría a aceptar también, por ejemplo, que el derecho a alimentarse es más valioso e importante que el derecho a la vida porque lo primero es una condición de lo segundo”…
Resolución de la acción de inconstitucionalidad 146/2007,
Suprema Corte de Justicia de la Nación
La discusión se planteó en nuestro país recientemente en el seno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a propósito de la controversia constitucional interpuesta por la reforma que despenaliza el aborto en el Distrito Federal. La Suprema Corte no pudo establecer un acuerdo específico sobre el tema, además de concluir que la despenalización del aborto es constitucional y congruente con los ordenamientos internacionales a los que nuestro país esta suscrito
“… (Refiriéndose al aborto) la imposición de la pena en el citado caso, no sirve para asegurar el correcto desenvolvimiento del proceso en gestación, pues nuestra realidad social es otra y de lo contrario, se menoscaba y reafirma la discriminación hacia las mujeres. Por ende, no puede plantearse que la amenaza penal es la primera y única solución a la erradicación de las prácticas clandestinas de interrupción voluntaria del embarazo, pues más allá de la teoría…l, la sanción no puede ignorar la racionalidad y la necesidad pues, de lo contrario, se habilitaría el ingreso al sistema penal de la venganza como inmediato fundamento de la sanción”…
Resolución de la acción de inconstitucionalidad 146/2007,
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resolución de la acción de inconstitucionalidad 146/2007,
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Derecho a la vida o derecho a decidir
¿Debe el Estado, obligar a la mujer a continuar un embarazo contra su voluntad? Independientemente de la resolución de la Suprema Corte, donde se define, que legalmente, el Estado no debe llegar a esos extremos pues atentarían contra la libertad y el derecho a la intimidad de la mujer, debemos cuestionarnos sobre la adopción de posturas radicales, que nos llevan a tratar de juzgar una decisión de carácter particular con reglas que pretenden ser generales.
Es aberrante suponer a la mujer como un individuo irresponsable de su vida sexual que tiene que pagar por su falta, esto por supuesto, atenta sus derechos humanos y libertades fundamentales. Es injusto que la carga de planificación familiar recaiga en la mujer, cuando los mismos argumentos científicos propuestos en la iniciativa, dejan clara la intervención del hombre en el proceso de concepción.
En todo caso, tendríamos que castigar a la pareja que no se hace responsable por un hijo, a los padres y el estado mismo que no proporcionan la educación sexual adecuada, a los ministros religiosos que satanizan la sexualidad y condenan a la mujer a vivir en la ignorancia.
Es aberrante suponer a la mujer como un individuo irresponsable de su vida sexual que tiene que pagar por su falta, esto por supuesto, atenta sus derechos humanos y libertades fundamentales. Es injusto que la carga de planificación familiar recaiga en la mujer, cuando los mismos argumentos científicos propuestos en la iniciativa, dejan clara la intervención del hombre en el proceso de concepción.
En todo caso, tendríamos que castigar a la pareja que no se hace responsable por un hijo, a los padres y el estado mismo que no proporcionan la educación sexual adecuada, a los ministros religiosos que satanizan la sexualidad y condenan a la mujer a vivir en la ignorancia.
“…La protección anticonceptiva…, se constituye en una responsabilidad colectiva, del estado y de las instituciones, que deben de garantizar políticas adecuadas de Planificación Familiar, provisión de métodos anticonceptivos a toda la población, en especial a la marginada (adolescentes y jóvenes, población indígena y rural, y con bajo nivel socioeconómico y educativo). En México,… se estima que solo cuatro de cada 10 adolescentes usa anticonceptivos; solo seis de cada 10 mujeres sin escolaridad y solo cinco de cada 10 mujeres indígenas…”
Dra. Raffaela Schiavon Ermani .Directora General Ipas México A.C.
Dra. Raffaela Schiavon Ermani .Directora General Ipas México A.C.
Como quintanarroenses, esperamos que nuestra Constitución salvaguarde los derechos los ciudadanos sin distingo de género, condición, religión o ideología y sea un instrumento que garantice un Estado democrático, que responda a la realidad que hoy vivimos. El regreso a este tipo de normativas deja a la mujer en estado de indefensión.
La solución no es prohibir y castigar, sino informar y educar; necesitamos de un Estado que fortalezca y aplique acciones sobre salud sexual y reproductiva de la población y de un Congreso sensible a la problemática y necesidades a la mujer del siglo XXI. Los estados opresores son cosa del pasado y una vergüenza para la humanidad.
¡Exigimos como sociedad ser escuchados!
¡Las mujeres queremos decidir!
Visita: http://indesom.blogspot.com/
1 comentario:
Siempre he pensado que la fuerza de la mujer es mucho mas grande que la del hombre...
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