4/28/2009

Que no le digan...

Que no le cuenten:
  • Que si el gobierno ya lo sabía y tardó en reaccionar ante la amenaza de una pandemia
  • Que si todo es parte de un malevolo y complicado plan de las farmacéuticas y el banco mundial para exprimirnos los ultimos centavos
  • Que si ya hay muchos mexicanos y hay que acabar con unos cuantos (misma estrategia que fallo con los chinos)

Yo solo le digo, que si algo nos ha enseñado Michael, es a portar un cubrebocas con estilo:

Lo tachaban de loco, pero es un visionario!
Y confieso: en mi época de mozuela prepuberta, estaba convencida de que el planeta como organismo vivo, buscaría volver a su equilibrio y encontraría la forma de exterminarnos...
¿Le parece apocalíptica esta apreciación? Ya está sucediendo!!!
Ya en serio, cuidense, nos leemos.

4/21/2009

Las mujeres queremos decidir!!!

INICIATIVA PARA MODIFICAR EL ART. 13 CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO:
UN ATENTADO A LOS DERECHOS DE LA MUJER

Art. 16. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares..: e) Los mismos derechos a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos y el intervalo entre los nacimientos y a tener acceso a la información, la educación y los medios que les permitan ejercer estos derechos
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

Una iniciativa para modificar la Constitución Política del Estado de Quintana Roo ha despertado en los últimos días, inquietudes y debate acerca de un tema de derechos humanos políticamente incorrecto: el aborto. A pesar de que se supone nuestros representantes en el congreso debieran fungir como interlocutores, no se ha permitido establecer un foro de diálogo abierto para transmitir nuestras necesidades como sociedad, sino todo lo contrario, se ha manejado la iniciativa con una ligereza y celeridad que nos hace pensar, que los derechos de la mujer, se están vendiendo a cambio del voto de algunos.

La denominada “Ley a favor de la vida” pretende veladamente incluir en nuestra carta magna un concepto que contraviene los derechos de la mujer, pues al establecer como principio de la protección legal para un individuo la fecundación, se antepone la vida del nonato a la de la madre, subordinando sus garantías individuales:
“ARTICULO 13.- El Estado de Quintana Roo reconoce, protege y garantiza el derecho a la vida de todo ser humano, al sustentar expresamente que desde el momento de la concepción entra bajo la protección de la ley y se le reputa como sujeto de derechos para todos los efectos legales correspondientes, hasta su muerte natural”
Este concepto es de principio controversial, pues al establecer como punto de origen de la protección legal, el momento de la concepción, cualquier acto posterior a la fecundación constituye un atentado a la vida. El criterio se ha discutido ampliamente a nivel internacional sin llegar a un consenso. Podemos comprender, que resulta complicado decidir a quien hay que proteger, cuando bajo este supuesto, tanto el producto como la madre tendrían los mismos derechos. Es aquí donde entran en juego las circunstancias en que se da un embarazo no deseado y los motivos que pueden llevar a una mujer a decidir la interrupción del mismo, pues en algunos casos, de esta decisión depende la vida de la madre.

En la última revisión de la propuesta, la Comisión de Puntos Constitucionales agregó la línea “salvo las excepciones que establezca la Ley”. Esta oración, aparentemente salvaguarda los casos en que es legal el aborto de acuerdo al código penal del Estado, sin embargo no garantiza cambios en la legislación secundaria para suprimir en un futuro estas salvedades, tal como ya sucedió en el estado de Baja California, donde actualmente se penaliza el aborto bajo cualquier circunstancia. Incluso, hay quienes bajo este marco, ponen en duda la píldora del día siguiente como un método legal de anticoncepción, a pesar de que este medicamento forma parte del cuadro básico.

La iniciativa dista de ser plural, pues se basa en el libro “El Derecho a la Vida” de Massini y Serna, editado hace 10 años por juristas, lo que nos habla de la parcialidad de la postura, además de incluir conceptos presentados como hechos científicos, sin mencionar que en el ámbito médico existen diferencias de criterio inclusive en la forma de determinar el “momento de la concepción”. A nivel internacional, se ha planteado esta disyuntiva en los foros más importantes sobre los derechos de la mujer, sin que se haya podido establecer de forma concluyente, la fecundación como punto de partida del derecho individual.

“…Podemos aceptar como verdadero que si no se está vivo no se puede ejercer ningún derecho, pero de ahí no podríamos deducir que el derecho a la vida goce de preeminencia frente a cualquier otro derecho. Aceptar un argumento semejante nos obligaría a aceptar también, por ejemplo, que el derecho a alimentarse es más valioso e importante que el derecho a la vida porque lo primero es una condición de lo segundo”…
Resolución de la acción de inconstitucionalidad 146/2007,
Suprema Corte de Justicia de la Nación
La discusión se planteó en nuestro país recientemente en el seno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a propósito de la controversia constitucional interpuesta por la reforma que despenaliza el aborto en el Distrito Federal. La Suprema Corte no pudo establecer un acuerdo específico sobre el tema, además de concluir que la despenalización del aborto es constitucional y congruente con los ordenamientos internacionales a los que nuestro país esta suscrito
“… (Refiriéndose al aborto) la imposición de la pena en el citado caso, no sirve para asegurar el correcto desenvolvimiento del proceso en gestación, pues nuestra realidad social es otra y de lo contrario, se menoscaba y reafirma la discriminación hacia las mujeres. Por ende, no puede plantearse que la amenaza penal es la primera y única solución a la erradicación de las prácticas clandestinas de interrupción voluntaria del embarazo, pues más allá de la teoría…l, la sanción no puede ignorar la racionalidad y la necesidad pues, de lo contrario, se habilitaría el ingreso al sistema penal de la venganza como inmediato fundamento de la sanción”…
Resolución de la acción de inconstitucionalidad 146/2007,
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Derecho a la vida o derecho a decidir
¿Debe el Estado, obligar a la mujer a continuar un embarazo contra su voluntad? Independientemente de la resolución de la Suprema Corte, donde se define, que legalmente, el Estado no debe llegar a esos extremos pues atentarían contra la libertad y el derecho a la intimidad de la mujer, debemos cuestionarnos sobre la adopción de posturas radicales, que nos llevan a tratar de juzgar una decisión de carácter particular con reglas que pretenden ser generales.

Es aberrante suponer a la mujer como un individuo irresponsable de su vida sexual que tiene que pagar por su falta, esto por supuesto, atenta sus derechos humanos y libertades fundamentales
. Es injusto que la carga de planificación familiar recaiga en la mujer, cuando los mismos argumentos científicos propuestos en la iniciativa, dejan clara la intervención del hombre en el proceso de concepción.

En todo caso, tendríamos que castigar a la pareja que no se hace responsable por un hijo, a los padres y el estado mismo que no proporcionan la educación sexual adecuada, a los ministros religiosos que satanizan la sexualidad y condenan a la mujer a vivir en la ignorancia.
“…La protección anticonceptiva…, se constituye en una responsabilidad colectiva, del estado y de las instituciones, que deben de garantizar políticas adecuadas de Planificación Familiar, provisión de métodos anticonceptivos a toda la población, en especial a la marginada (adolescentes y jóvenes, población indígena y rural, y con bajo nivel socioeconómico y educativo). En México,… se estima que solo cuatro de cada 10 adolescentes usa anticonceptivos; solo seis de cada 10 mujeres sin escolaridad y solo cinco de cada 10 mujeres indígenas…”
Dra. Raffaela Schiavon Ermani .Directora General Ipas México A.C.

Como quintanarroenses, esperamos que nuestra Constitución salvaguarde los derechos los ciudadanos sin distingo de género, condición, religión o ideología y sea un instrumento que garantice un Estado democrático, que responda a la realidad que hoy vivimos. El regreso a este tipo de normativas deja a la mujer en estado de indefensión.

La solución no es prohibir y castigar, sino informar y educar; necesitamos de un Estado que fortalezca y aplique acciones sobre salud sexual y reproductiva de la población y de un Congreso sensible a la problemática y necesidades a la mujer del siglo XXI. Los estados opresores son cosa del pasado y una vergüenza para la humanidad.
¡Exigimos como sociedad ser escuchados!
¡Las mujeres queremos decidir!

4/04/2009

Aaaay hija!!!! ahora que te pasó??

Se me acabó la fuerza del pulgar de la mano izquierda...
Cuando tenía algo así como 8 añitos, me regalaron una muñeca que se popularizó como la niña accidentes, siempre siempre se estrellaba en lgun lado, émulando un poco la figura de su ligeramente torpe dueña. Dos palabras que resumen la historia. Tres puntitos en esta ocasión ¿sabían que a los 6 me atropelló una bicicleta? La clavicula es mi unico hueso fracturado, soy bien resistente.

Querido blog si yo te contara la de desventuras. Pues que ya me pasó otra cosa: me he cortado ¿Recuerdan aquel dedo frankenstain que les presente hace algun tiempo? Pues no soy cientifica loca, pero ya le fabriqué un compañerito. El causante de mi desgracia, un aguacate negado a madurar. Ahora me dicen que soy en el fondo una masoquista, yo prefiero pensar que me acerco al vicodin, esperame House!!!!

Y no se queje si le salpican mis fluidos nasales, puesto que además, parece ser que tengo gripilla, leve pero molesta. Lo bueno que unos dias mas y por fin vacaciones.

Oh no! horario de verano a la vista!! Help!!!!!